ley general de aduanas 2019

Un vistazo a los aspectos más importantes de la última modificación a la Ley General de Aduanas Perú

El pasado 16 de Setiembre, mediante el Decreto Legislativo 1433 (en adelante, el “Decreto”), se modificó la Ley General de Aduanas, con la finalidad de asegurar la cadena logística y de cierta manera facilitar el comercio exterior.

Por tal motivo, es finalidad del presente artículo identificar las modificaciones más relevantes de la Ley General de Aduanas, las cuales -a criterio personal- son muy cuestionables debido a los vacíos legales aparentes.

Aspectos importantes de la Ley General de Aduanas:

Nuevos sujetos obligados

Mediante la modificación establecida por el Decreto, los sujetos obligados son los Operadores de Comercio Exterior (transportistas, agentes de aduana, depósitos, etc), los Operadores Intervinientes, quienes serán los importadores, exportadores y los beneficiarios de los regímenes aduaneros y finalmente los Terceros Vinculados, quienes no son ni Operadores de Comercio Exterior ni Operadores Intervinientes.

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Como se puede observar, la intención del Poder Ejecutivo es la de resguardar y de mantener como sujetos obligados a toda persona que intervenga en la cadena logística de importación o de cualquier operación de comercio exterior en el Perú, ya que no solamente los Operadores de Comercio Exterior y los Operadores intervinientes serán sujetos con obligaciones aduaneras, sino también que cualquier otra persona que intervenga o que participe en dicha cadena logística.

Es importante mencionar que la figura de los terceros vinculados crea una suerte de inseguridad en nuestra legislación aduanera, toda vez que a la fecha no hay certeza de quienes o cuales pueden ser terceros, siendo hasta el momento cualquier persona, desde un banco o las empresas certificadoras.

Renovación de los Operadores de Comercio Exterior:

El Decreto señala que para la renovación de la autorización para ser Operador de Comercio Exterior, la Administración Aduanera deberá evaluar no solamente que se hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento, sino también diversos aspectos como trayectoria satisfactoria de cumplimiento, cantidad y volumen de operaciones mínimos, sistemas de seguridad eficientes, ubicación razonable cerca de la infraestructura portuaria o aeroportuarias, contar con sistemas de calidad, etc.

Asimismo, el plazo de autorización será mínimo 3 años y será establecida por el Reglamento. Por otro lado, de no cumplir con los criterios de evaluación, el Operador de Comercio Exterior podría perder su autorización para operar como tal al no ser renovada.

Lo anterior dicho es sumamente peligroso, toda vez que podría entenderse que, por ejemplo, un agente de aduana podría perder su autorización como Operador de Comercio Exterior por haber sido sancionado con una cierta cantidad de multas durante un año, lo que no solo afecta la operatividad aduanera, sino que también afecta el trabajo de miles de personas, desde representantes legales hasta cualquier persona que trabaje en dicha agencia.

Obligaciones de los Operadores de Comercio Exterior:

Anteriormente, las obligaciones de los Operadores de Comercio Exterior estaban divididas en varios grupos dependiendo del tipo de operador, siendo de manera fácil ubicar las obligaciones y de ese modo las infracciones que le corresponden. Sin embargo, mediante el Decreto, las obligaciones se hacen globales, no estableciendo obligaciones específicas por operador.

Dicha modificación genera duda sobre qué obligaciones le corresponde a cada operador, ya que un depósito temporal no tendría las mismas obligaciones que un transportista o de un agente de aduana. Por tal motivo, se han modificado y también se han eliminado diversas obligaciones.

En ese sentido, existe incertidumbre sobre las obligaciones específicas de cada operador y sobre las infracciones que están sujetas cada obligación, ya que es inconstitucional que existan infracciones sin su respectiva obligación. Cabe resaltar que las infracciones nacen desde que el operador no cumple con una obligación. Por tal motivo, carece de sentido que existan infracciones sin la correcta tipificación de su obligación.

Nuevo sistema de infracciones:

La última modificación de la Ley General de Aduanas crea un nuevo sistema para aplicar las infracciones aduaneras en el cual se tendrá en cuenta la gravedad del incumplimiento de la obligación materia de infracción, los hechos y circunstancias.

Lo anterior es muy importante, toda vez que existirán supuestos en los que la Administración Aduanera tenga la facultad de no imponer multas pecuniarias o administrativas.

Asimismo, existirá un nuevo esquema para las infracciones, no siendo agrupadas por tipo de operador, sino por categorías.

Vigencia del Decreto:

La entrada en vigencia del Decreto se realizará en dos grandes grupos. El primero entrará en vigencia a partir del 31 de Diciembre de 2019 y el segundo grupo el 31 de Diciembre de 2020.

Asimismo, el Reglamento deberá ser publicado como máximo el 17 de mayo el 2019 y el T.U.O. de la Ley General de Aduanas el 17 de julio de 2019.

Como se puede observar por lo anterior indicado, aún queda pendiente el Reglamento de la Ley General de Aduanas, el cual deberá esclarecer los vacíos legales ocasionados por el Decreto, el cual tiene como finalidad de resguardar la cadena logística y de obligar a toda persona que tenga algún tipo de relación con las operaciones de comercio exterior.

Asimismo, deberá analizarse si las modificaciones están vulnerando acuerdos comerciales internacionales, toda vez que la normatividad exterior, como por ejemplo la Comunidad Andina de Naciones (CAN), establecen los criterios y alcances para modificaciones de legislación aduanera.

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1 comentario en “Un vistazo a los aspectos más importantes de la última modificación a la Ley General de Aduanas Perú”

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