Procedimiento Aduanero Administrativo

¿Verdaderamente existe facilitación en el Perú dentro del procedimiento aduanero administrativo?

Durante los últimos 10 años, el comercio exterior ha sido la principal fuente de productividad y de crecimiento económico no solo en nuestro país, sino también en la mayoría de países, toda vez que el comercio exterior genera miles de puestos de trabajo y oportunidad para que inversionistas extranjeros -valga la redundancia- inviertan capital en explotar las riquezas de los diferentes sectores tales como agroindustria, minería, textiles, entre otros. Ahora bien, si bien es cierto nuestro país cumple con lo estipulado en el Acuerdo de Facilitación, ¿Realmente se cumple con facilitar el comercio exterior dentro del procedimiento aduanero administrativo?

Debido al auge del comercio exterior, los mercados internacionales poco a poco han sido más inclusivos y más países con el pasar del tiempo suscriben tratados internacionales con países o grupo de países (Acuerdos Regionales), con la finalidad de ganar preferencias de todo tipo, dentro de las cuales se encuentra la facilitación del comercio exterior.

Un ejemplo de eso se ve reflejado en los acuerdos suscritos por nuestro país ya que formamos parte de acuerdos comerciales con Estados Unidos, México, Chile, Canadá, China entre otros. Asimismo, formamos parte de la Comunidad Andina de Naciones, Alianza del Pacifico y acuerdos de complementación económica con Mercosur y la Unión Europea, con la finalidad de negociar mercados libres y zonas de liberación arancelaria que favorezcan a cada parte miembro del acuerdo.

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Sin embargo, luego de haber observado durante años el crecimiento del comercio exterior, nace la siguiente interrogante:

¿Por qué nace la necesidad de facilitar las operaciones de comercio exterior?

La necesidad de facilitación nace debido a que actualmente, el mercado internacional se ha visto inundado de empresas, ya sean pequeñas, medianas o grandes, que realizan operaciones de comercio exterior, por lo cual la competencia se ha incrementado a diferencia de años pasados. Debido a ello, son las empresas quienes demandas que las Autoridades Administrativas otorguen permisos, autorizaciones o cualquier documento en el menor tiempo posible y que el comercio sea cada vez mas flexible y rápido.

Asimismo, son los importadores o exportadores quienes generan que las cadenas logísticas de suministros se realicen en el menor tiempo posible, a efectos de: (i) reducir costos logísticos, (ii) reducir el margen de error y (iii) ser competitivos generando más ingresos que otros operadores.

Por tal motivo, nace la necesidad de que entidades nacionales o internacionales tomen acción y se involucren en resolver los problemas generados por la gran demanda del comercio exterior.

Asimismo, no hay que dejar de lado, que las empresas al requerir documentación y realizar sus despachos aduaneros en el tiempo más corto posible, están corriendo el riesgo de cometer errores que posteriormente podrían ser materia de observaciones y generar posibles fiscalizaciones aduaneras por parte de las Autoridades Aduaneras.

Al respecto, debemos señalar que la simplificación del comercio exterior no solamente comprende los aspectos mencionados anteriormente, sino también a que la Administración Aduanera se encuentre en total coordinación con los diferentes sectores públicos tales como el MINSA, MTC, entre otros, con la finalidad de crear una relación estrecha para fiscalizar y/o controlar el ingreso de mercancías restringidas. (VUCE)

Actualmente, nuestro país brinda a los importadores y exportadores herramientas y programas para flexibilizar los despachos aduaneros, tales como el programa del importador frecuente (el mismo que desaparecerá en 2019) y la certificación OEA, el cual tiene como objetivo brindar herramientas para flexibilizar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

¿Existe realmente facilitación al comercio en Perú dentro del procedimiento aduanero administrativo?

Ahora bien, es necesario señalar que la OMC, con la finalidad de regular las obligaciones que deben cumplir los miembros para facilitar el comercio exterior, el día 22/02/2017 ratificó el «Acuerdo sobre Facilitación del Comercio», el cual cuenta trece (13) capítulos diseñados para ejecutar y promover la facilitación, entre los cuales consideramos, para efectos del presente articulo, el más importantes para el entendimiento de la premisa de «Facilitación», es el siguiente:

  1. Posibilidad de interponer recursos impugnatorios y judiciales.

Respecto a la posibilidad de interponer recursos impugnatorios y judiciales, debemos resaltar que la idea principal de la OMC es que las decisiones de las Autoridades Aduaneras de los países miembros puedan ser impugnadas en la medida que el administrado acredite que dichas decisiones son objeto de nulidad al haber violado alguna normatividad.

Para tales efectos, cada país tendrá su procedimiento aduanero administrativo y judicial con la finalidad de regular las formalidades y plazos para la interposición de recursos impugnatorios, y de ser el caso, interposición de demandas contenciosas administrativas (en adelante, «ACA»). Sin embargo, si bien es cierto, en nuestro ordenamiento jurídico aduanero se encuentran contempladas dichas exigencias por la OMC, también es cierto analizar si efectivamente se llega a cumplir la premisa de «Facilitación».

Actualmente, lo que ocurre en nuestro país es que cuando un administrado presenta un escrito a la Administración Aduanera – SUNAT, el plazo que tiene esta autoridad es de treinta (30) días[1] para contestar dicha solicitud, con lo cual cabe dos posibilidades:

  1. Que se declare fundada la solicitud.
  2. Que se declare infundada la solicitud mediante la emisión de una Resolución o Informe.

En caso, se declare infundado nuestro pedido, el administrado tendrá un plazo de veinte (20)[2] días para interponer recurso de Reclamación ante la misma entidad que resolvió declarando infundado su pedido, teniendo la Administración Aduanera un plaza de nueve (09) meses [3] para resolver dicha reclamación. Al respecto, podrán suceder dos escenarios:

  1. Que se declare nula la resolución.
  2. Que se declare infundado la reclamación.

En caso de declararse infundado el recurso de Reclamación, el administrado tendrá quince (15) días[4] para interponer recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal, teniendo esta ultima entidad un plazo de doce (12) meses[5] para resolver, quedando de esta manera agotada la etapa administrativa y dando paso a la interposición de una ACA[6] en un plazo de tres (03) meses[7] contados desde la fecha de notificación de la Resolución del Tribunal Fiscal.

Ahora bien, si analizamos el procedimiento aduanero administrativo anteriormente descrito, podemos darnos cuenta que no es viable que la misma entidad que declara infundada una solicitud sea la misma entidad que se encargue de resolver una reclamación, teniendo en cuenta que la mayoría de veces la Administración Aduanera confirma sus Resoluciones, no tomando como validos los argumentos del administrado.

Bajo ese orden de ideas, lo ideal es que el único recurso impugnatorio para resolver las resoluciones de la Administración aduanera sea el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.

De esta manera, se reduciría nueve (09) meses al tiempo de espera que tiene el administrado para conocer al resultado de un procedimiento aduanero administrativo.

Debemos señalar que la finalidad de poder impugnar una resolución de la administración aduanera es el poder velar por los derechos del administrado, sin dejar de lado la celeridad y la simplificación administrativa, dado a que el impugnar resoluciones del tribunal fiscal podría llevar a la espera de 1 año o en los peores casos 2 años de espera sin tener una respuesta por parte de la Administración.

En ese sentido, consideramos que el recurso de impugnación debería ser únicamente la de apelación, debido a que es dirigida a otra entidad, la cual será la encargada de revisar lo resuelto por la Administración Aduanera.

Conclusiones:

  • Cada año existe un incremento de acuerdos comerciales considerable a comparación de años anteriores, con lo que se puede apreciar que respecto al comercio internacional, el mundo se encuentra cada vez más globalizado, lo que significa una armonización de procedimientos y sobre todo mercados libres de aranceles aduaneros, debido que se promueve la facilitación y la inversión.
  • Debido al incremento de las importaciones y exportaciones, los administrados con mayor frecuencia cometen errores dentro del despacho aduanero de mercancías, ya sea en sus modalidades de despachos anticipados, urgentes y diferidos, lo que significa que SUNAT deberá actuar con mayor celeridad en la solución de conflictos en el procedimiento aduanero administrativo.
  • Si bien es cierto, el Perú cumple con facilitar el comercio exterior otorgando al importador o exportador programas como OEA, con la finalidad de ser certificados y brindar flexibilidad a las operaciones, también es cierto que no se ha modificado o mejorado la solución de conflictos en el procedimiento aduanero administrativo.
  • Consideramos que el recurso de reclamación es innecesario dentro del procedimiento aduanero administrativo, toda vez que la SUNAT en la mayoría de los casos confirma sus resoluciones, no tomando en cuenta la posición del administrado. Por tal motivo, el recurso de apelación sería el medio impugnatorio idóneo para que el Tribunal Fiscal revise la actuación de SUNAT.

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