El día 24 de Octubre de 2018, se publicó en el diario oficial el Peruano la Ley N° 30860, Ley que busca fortalecer la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante, «VUCE»), que hasta la fecha se encuentra siendo administrada por MINCETUR, la cual permite mediante medios electrónicos, intercambiar información necesaria para el ingreso, salida o tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional.
¿Qué vas a encontrar en este Artículo?
¿Qué principios regirán dentro de los procedimientos brindados por la VUCE?
La Ley establece ciertos principios o premisas que el MINCETUR como administrador de la ventanilla deberá respetar y aplicar al momento de brindar los servicios que proporciona la VUCE. A continuación tocaremos algunos de ellos:
- La VUCE deberá obligatoriamente aplicar los principios administrativos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos General – Ley 27444.
- La VUCE no deberá requerir información presentada o expedida previamente por el administrado.
- Uso obligatorio de medios electrónicos para la tramitación de los procedimientos y servicios proporcionados por la VUCE.
- Los actos realizados a través de medios electrónicos poseen total eficacia y validez jurídica frente a la administración pública.
- Toda creación, modificación o eliminación de trámites administrativos realizados por las entidades competentes que estén vinculados directa o indirectamente con la operatividad de los servicios de la VUCE, deberán contar con la opinión previa de MINCETUR y el Ministerio de Economía y Finanzas, salvo algunas excepciones señaladas en la Ley.
- Las entidades competentes deberán adecuar sus procedimientos administrativos a los objetivos y servicios que brinda la VUCE.


¿Cuáles son los servicios brindados por la VUCE?
La Ley hace mención a diversas servicios que la VUCE proporcionará al administrado, con la finalidad de realizar un correcto control de ingreso, salida o tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional.
- Interoperabilidad de información y documentación con otros sistemas nacionales e internacionales relacionados al control del ingreso, salida o tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional.
- Trazabilidad de los procedimientos y servicios realizados a traves de VUCE, con la finalidad de que los trámites se encuentren correctamente relacionados entre sí, cuando corresponda.
- Información estadística relevante para las entidades competentes y para la comunidad de comercio exterior.
- Administración y aplicación centralizada de los criterios de riesgos que las entidades competentes asignen para evaluación de sus procedimientos.
- Información sobre los diversos tipos de servicios y costos logísticos en el comercio exterior proporcionado por las principales empresas logísticas del país.
¿Qué acciones se dictarán para el correcto control de las mercancías restringidas / prohibidas?
La Ley establece diversas premisas para el control de las mercancías restringidas o prohibidas. A continuación realizaremos un breve análisis de los tópicos más importantes:
- Las entidades competentes, a solicitud del administrado, deberán emitir resoluciones anticipadas en relación con las disposiciones que establecen si determinada mercancía es restringida o no y sobre todo estableciendo los requisitos para su ingreso, salida o tránsito en el país.
- Las entidades competentes tienen un plazo no mayor a 180 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley para proporcionar al MINCETUR una relación de mercancías cuya entrada o salida del país se encuentre restringida o prohibida.
- La VUCE es la plataforma de interoperabilidad de información y documentación con el exterior.
- La libre plática a cargo de las autoridades sanitarias solo es exigible cuando la nave provenga de puertos extranjeros, no aplicándose a naves de cabotaje.
¿Cuándo entra en vigencia la Ley y cuando el Reglamento?
- La presente Ley entra en vigor a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento.
- Dentro del plazo de 60 días hábiles, mediante Decreto Supremo, se aprobará el reglamento de la presente Ley.
Comentarios
Si bien es cierto que la Ley busca fortalecer e incentivar a los importadores y exportadores al uso de la plataforma VUCE, quedamos a la espera de la publicación del Reglamento, el mismo que cumplirá con establecer los lineamientos y determinar el correcto alcance de lo dispuesto por la Ley.
La posibilidad de la emisión de Resoluciones anticipadas permitirá al importador conocer los requisitos y documentación exigible con anterioridad a la realización de sus trámites aduaneros, a efectos de agilizar los trámites aduaneros dentro de un despacho aduanero de mercancías.
Tener un sistema integrado para la facilitación del comercio exterior, permite a las partes involucradas intercambiar información requerida y relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías.